Proyecto de ley establece la obligación del empleador de incluir propinas en la liquidación de sueldo del trabajador.
Cuando el trabajador lo requiera, el empleador deberá certificar los montos obtenidos como propina.
Cuando el trabajador lo requiera, el empleador deberá certificar los montos obtenidos como propina.
No obstante, menciona que al entrar en vigor el nuevo cuerpo normativo de migraciones no se reconoce la Visa de Responsabilidad Democrática especial a los ciudadanos venezolanos.
Sin embargo, deben considerarse los acuerdos entre empleador y profesionales de educación sobre este tipo de compensaciones, en razón, del principio de la autonomía de la voluntad.
De esta manera, podrán actuar y comparecer judicialmente, de manera conjunta o complementaria, con las autoridades del Ministerio del Interior, el Ministerio Público o con los familiares directos de las víctimas del terrorismo.
No cabe excluir al aspirante cuando en la nueva escala realizará funciones sustancialmente coincidentes con las que realizaba en el cuerpo de procedencia. Si en el ascenso se opta por una especialidad que implica un cometido que justifica la aplicación de la causa de exclusión debe justificarse razonadamente.
Tendrá como fin coordinar la investigación y perseguir los delitos dle crimen organizado, como el narcotráfico, el fraude al fisco, los delitos cibernéticos contra la seguridad del Estado, el terrorismo y otros delitos que atenten contra la seguridad interna y externa del país.
En la sentencia el juez rechazó íntegramente la reclamación deducida por la supermercadista al no establecer en los contratos de trabajo las funciones específicas que deberían cumplir los dependientes.
La reclamación busca anular la resolución de la SMA que requirió solo el ingreso del proyecto “Rehabilitación central hidroeléctrica Los Maquis” al SEIA y no dio inicio a un procedimiento sancionatorio.
El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que confirmó la de primer grado que rechazó la excepción anómala de prescripción y que ordenó al municipio pagar la suma de $27.281.702 reclamada.
El máximo Tribunal acogió la acción formalizada en representación de Haroldo Quintero Bugueño, Renato Jesús Vargas Contreras y Eduardo Espinoza Opazo, tras establecer fueron condenados en un proceso viciado por transgresión flagrante a las normas del debido proceso y manifiestamente injusto.