Corte de Valparaíso rechazó impugnación deducida por la Inspección del Trabajo contra sentencia que dejó sin efecto multa impuesta.
Inspector Provincial del Trabajo no cumplió con lo mandatado en el artículo 511 del Estatuto Laboral.
Inspector Provincial del Trabajo no cumplió con lo mandatado en el artículo 511 del Estatuto Laboral.
La lesión resultó en una pérdida de visión del 90%.
El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia atacada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió la demanda.
El máximo tribunal estableció que, si bien, la recurrente fue contratada bajo modalidad de honorarios por un plazo fijo, le son aplicables las normas del Código del Trabajo sobre protección a la maternidad.
La propuesta gremial también modifica el Paso a Paso, partiendo de un «cortocircuito epidemiológico» a una burbuja territorial, todo en base a una estrategia basada en «Covid cero», es decir, la eliminación de casos.
Afirma que la forma y constitución del órgano propuesta parece regresiva, por ser centralizada y concentrada en un escaso número de personas de origen mayoritariamente político, sin representación de las regiones y con facultades fuertemente discrecionales.
El máximo Tribunal estableció que, en la especie, el recurso no puede prosperar debido a que lo que pretende el recurrente es introducir hechos nuevos que no formuló en la etapa procesal pertinente.
El máximo Tribunal descartó que la sala recurrida haya incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que ameriten que la Corte Suprema la enmiende.
El Tribunal de alzada acogió la acción judicial, tras establecer que la reconstrucción del supermercado no requiere de un estudio de impacto en el transporte urbano, como le exigía la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Arica, al contar con el permiso original.
El Tribunal de alzada rechazó con costas la reclamación deducida por la concesionaria en contra de la resolución que la sancionó por vulnerar la norma que prohíbe exhibir contenidos audiovisuales que dañen o pongan en riesgo la salud e integridad física y psíquica de la población.