Municipalidad de Maipú solicita se declare inaplicable norma que le impide apelar resolución del Consejo para la Transparencia.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Santiago.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Santiago.
El tribunal determinó la existencia de una relación laboral de duración indefinida, en razón de lo previsto en el artículo 159 N°4 inciso cuarto del Código del Trabajo.
El tribunal presumió efectivas las alegaciones del actor, en virtud de lo dispuesto en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
El Tribunal Supremo británico señaló que, en primer lugar, el Tribunal de Apelaciones erró en su consideración en cuanto a la procedencia de una apelación contra una decisión del Secretario de Estado para denegar a una persona un permiso de entrada.
La Magistratura constitucional española explicó que ambos tribunales ordinarios han resuelto en función de argumentos que o bien son contrarios al contenido propio de la garantía de no autoincriminación, o bien, reflejan un examen insuficiente de la cuestión constitucional que dicha garantía plantea.
La solicitud se da pues la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, expresó en un oficio que no le correspondía a esa entidad pronunciarse respecto de la suficiencia o no de los antecedentes que sirven de fundamento para las propuestas del Instrumento de Planificación Territorial.
Según el informe evacuado por el Servel al respecto, a la fecha de presentación de las candidaturas, la candidata alternativa, no adjuntó toda la documentación para acreditar cumplimiento de requisitos solicitada en el sistema.
El Tribunal Ambiental de Valdivia, en su oportunidad señaló que, el SEA realizó un ejercicio correcto al momento de descartar el posible efecto del proyecto en la saturación u obstrucción de la Ruta Y-340, estableciendo que no hay afectación a las comunidades Kawésqar al no haber mayores tiempos de desplazamiento a causa del proyecto.
“Los derechos humanos no son un monopolio de un pequeño número de países, y menos aún deberían utilizarse como herramienta para presionar a otros países e inmiscuirse en sus asuntos internos”