Proyecto que prohíbe las carreras de perros fue rechazado por la Cámara de Diputados.
La iniciativa tuvo su origen en las denuncias de organizaciones animalistas sobre una cadena sistemática de maltrato animal que proliferaba en estas actividades.
La iniciativa tuvo su origen en las denuncias de organizaciones animalistas sobre una cadena sistemática de maltrato animal que proliferaba en estas actividades.
El máximo Tribunal desestimó el recurso enderezado en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda.
El Tribunal consideró que los antecedentes aportados por la defensa no hacen variar las circunstancias que se tuvieron a la vista al decretar la prisión preventiva de Aguilera Sanhueza, por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.
El máximo Tribunal estableció error jurisprudencial al rechazar la demanda subsidiaria.
El máximo Tribunal descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primer grado que rechazó la demanda al no acreditarse los perjuicios demandados.
El Tribunal acogió la demanda de tutela laboral, tras establecer que el ente edilicio incurrió en actos de acoso laboral en contra de la trabajadora, por lo que le ordenó pagar a la demandante una indemnización total de $5.100.000, por concepto de daño moral y emergente.
El Tribunal estableció que en la especie, el demandante aportó indicios suficientes para comprobar que su desvinculación se produjo por negarse a firmar anexo de contrato para rebajar su sueldo a la mitad.
Así lo manifestaron quienes participaron en la consulta realizada en www.congresovirtual.cl. En tanto, la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales culminó con la votación en particular del proyecto conocido también como «chao colillas».
La reclamante no demostró de qué manera la entrega de estos documentos configura alguna de las causales de reserva alegadas, lo que impide concluir que su acceso comprometa sus intereses.
No se cumplen los objetivos de celeridad y efectividad en la tutela efectiva de los derechos contemplada por el legislador mediante la prohibición de la institución del abandono del procedimiento.