CS rechaza recurso de casación en el fondo en contra de sentencia que rechazó reclamo tributario en materia de recuperación de impuesto al Petróleo Diesel en viajes internacionales.
“los sentenciadores no han incurrido en error de derecho al negar al recurrente la recuperación del Impuesto al Petróleo Diesel utilizado en la compra de combustible hecho en el exterior para el transporte de carga internacional, ello porque tales empresas son consideradas como exportadoras conforme a lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 36 del D.L. 825 y por ende se encuentran excluidas tanto por el artículo 7º de la Ley Nº 18.502 como por el artículo 4º del D.S. Nº 311”.