Moción prohíbe a parlamentarios ser directores de sociedades anónimas cerradas.
Señalan que esa enmienda se justifica para ajustarla al sentido y alcance de la inhabilidad parlamentaria prevista en el artículo 60, inciso segundo de la Constitución.
Señalan que esa enmienda se justifica para ajustarla al sentido y alcance de la inhabilidad parlamentaria prevista en el artículo 60, inciso segundo de la Constitución.
Un 12,9% de la población chilena tiene algún tipo de discapacidad (Encuesta sobre Discapacidad 2004, FONADIS e INE). Lo anterior significa que más de un millón de potenciales electores se quedan literalmente sin saber cuáles son las proposiciones de sus candidatos, y de este universo un 8.74% tiene discapacidad auditiva.
El requirente señala que un inmueble de su propiedad fue adjudicado por la mitad de su valor a la citada institución bancaria en pública subasta decretada por un juez civil, lo que daría derecho a cualquier otro vendedor para rescindir el contrato celebrado por causa de lesión enorme
Por esa vía, agregan, se altera la voluntad ciudadana que eligió a un parlamentario que viene a reemplazarse por algún candidato que luego postula un partido político, lo que no resulta deseable.
Los parlamentarios observan que “tratándose de candidaturas independientes existen trabas innecesarias que en los tiempos actuales perjudican el desarrollo democrático de la nación”.
Los parlamentarios señalan que existen alrededor de 171.000 jóvenes con discapacidad, entre los 15 y los 29 años, distribuidos casi en partes iguales entre hombres y mujeres.
La citada disposición establece que “La regulación de los procedimientos administrativos de contratación que realicen las municipalidades se ajustará a la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y sus reglamentos”.
De ese modo la norma impugnada permitiría que un particular “expropie” a otro particular y en su propio beneficio, creando un privilegio a favor de la actividad económica de generación de energía eléctrica en desmedro de la actividad silvoagropecuaria que es la que desarrolla la peticionaria.
El fallo agrega que si bien la restricción satisface la exigencia de encontrarse clara y suficientemente determinada en la ley, la previa consignación exigida no puede justificarse como un modo de evitar reclamos injustificados o litigación puramente dilatoria y no constituye un medio idóneo para alcanzar esos fines, pues se aplica con entera independencia de que el juez estime un reclamo fundado, con plausibilidad de ser acogido, o si lo considera infundado, temerario o puramente dilatorio.
La gestión pendiente invocada es un proceso administrativo iniciado por solicitud ante el Tesorero General de la República que se encuentra en trámite ante el organismo referido.