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Por unanimidad.

TC rechazó impugnación, en sede de inaplicabilidad, de precepto legal que reserva a la Editorial Jurídica de Chile edición oficial de Códigos de la República.

Recuerda que las ediciones oficiales de los códigos surgió en el país junto con el primero que se dictara, esto es, con el Código Civil, y que desde sus inicios se ha seguido un procedimiento semejante, en lo relativo a la custodia de un número de ejemplares debidamente autenticados, que serían los oficiales y a los que debían conformarse las ediciones que posteriormente se hicieran.

24 de diciembre de 2008
Segunda Sala.

TC declaró inadmisible acciones de inaplicabilidad y de inconstitucionalidad. La primera no se dirige contra precepto legal y no esta razonablemente fundada. La segunda porque previamente no se ha declarado inaplicable norma objetada.

Se interpuso un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad y otro de inconstitucionalidad en contra de una resolución exenta dictada por el Servicio Agrícola y Ganadero y de una norma contenida en la ley orgánica de ese servicio, los que inciden en un juicio de reclamo de acto administrativo tramitado ante un juzgado civil.

19 de diciembre de 2008
Tribunal Pleno.

TC rechazó acción que impugnaba norma de la Ley de Isapres al no existir gestión pendiente en la que pueda hacerse efectiva declaración de inaplicabilidad solicitada.

No obstante ello, el Tribunal Pleno rechazó el requerimiento, luego de que el Secretario certificó, el día 11 del mismo mes y año, que ante la Corte Suprema solo se encontraba pendiente un recurso de reposición de la sentencia que confirmó el fallo apelado que había sido dictado el 1 de diciembre 2008, por lo que la fecha de resolución del requerimiento no existía ya una gestión pendiente en la que pueda hacerse efectiva la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que se solicita.

17 de diciembre de 2008
Páginade 5805