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Primera Sala.

TC declara inadmisible requerimiento de inaplicabilidad por no cumplir con exigencias previstas en la Constitución al plantear cuestiones que son propias de la competencia de otros órganos estatales.

Se aduce, asimismo, que las actuaciones impugnadas, desarrolladas por los aludidos órganos del Estado, se derivarían de una interpretación “abusiva” que éstos realizan respecto de sus atribuciones legales y afectarían a diversos procesos de cobro de impuestos, tanto administrativos como judiciales, que siguen en contra de su representada, por sí y como representante legal de sus empresas.

14 de noviembre de 2008
Segunda Sala.

TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba norma de la ley que establece medidas alternativas al cumplimiento de penas privativas de libertad por no encontrarse razonablemente fundado.

El precepto impugnado resultaría contrario a la prohibición de prisión por deudas establecida en diversos tratados internacionales y al principio de igualdad. Se afirma que la sustitución del pago de la multa por reclusión no tiene como antecedente el delito por el que se condena, sino que constituye simplemente una pena.

10 de noviembre de 2008
En cuanto al plazo de interposición.

TC declaró inadmisible impugnación de Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección por no cumplir con la exigencia de ser el requirente afectado en sus derechos fundamentales.

No obstante que el requirente acreditó ser parte en la gestión judicial y que ella se encuentra pendiente, se dispuso que previo a resolver sobre su admisibilidad el Secretario certificara el estado de la causa en que incide.

5 de noviembre de 2008
Resolución Nº 1.600, de 2008.

CGR fija nuevas normas sobre exención del trámite de toma de razón. Resolución entrará en vigencia el 24 de noviembre próximo. Deja sin efecto resoluciones anteriores sobre la materia.

También la resolución cita la Ley Orgánica de Ministerios, que incluye el examen y anotación en la Contraloría General de los decretos supremos, para resaltar que esa normativa dispone que “Ninguna oficina de Hacienda, Tesorería, Contaduría, etc., dará cumplimiento a decretos que no hayan pasado por el trámite antes indicado. El funcionario público que no dé cumplimiento a esta disposición perderá por este solo hecho su empleo”.

5 de noviembre de 2008
Páginade 5804