Comisión discute proyecto que establece cuenta pública por autoridades del Congreso.
La moción, que busca establecer que los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados rindan una cuenta pública anual ante el Congreso Pleno cada 4 de julio.
La moción, que busca establecer que los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados rindan una cuenta pública anual ante el Congreso Pleno cada 4 de julio.
Cabe recordar que la iniciativa tuvo su origen en un mensaje del Ejecutivo, e intenta promover la modernización del aparataje gubernamental y facilitar la relación entre los distintos servicios públicos y la Contraloría General de la República.
Corresponde ahora que el órgano reclamado evacue su respectivo informe, luego de lo cual la Magistratura ambiental ordenará traer los autos en relación.
El proyecto, presentado por las diputadas Nuñez y Hernando, busca fortalecer, proteger y reparar la salud de las personas afectadas por daños medioambientales.
Se dedujo recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que rechazó un reclamo de ilegalidad municipal, por estimarlo extemporáneo.
En la oportunidad, la Presidenta de la República sostuvo que la AFP estatal se ocupará de los trabajadores más vulnerables, es decir, de los independientes, los de menores rentas y los que viven en zonas apartadas de los grandes centros urbanos.
En fallo dividido, la Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado por un ciudadano extranjero, a quien el Ministerio de Relaciones Exteriores le denegó la solicitud de visa de residencia permanente en Chile.
El recurrente estimó infringido el derecho consagrado en el artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental, junto con la igualdad ante la ley y el derecho de asociarse libremente.
En su sentencia, expone el máximo Tribunal que, en efecto, el fallo se extendió a puntos no sometidos a la decisión del ad quem, cuya competencia quedó fijada por las peticiones de la apelación de su parte.
El CPLT concluye que el reclamante ha manifestado su intención de no perseverar en el amparo, toda vez que señala encontrarse conforme con la información proporcionada por MINEDUC, teniéndose por concluido el respectivo procedimiento.