CS rechazó casación contra sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial que no hizo lugar a registro de la marca “Kiwicross”.
La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Juica.
La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Juica.
El recurrente estimó amenazado el derecho a la integridad física y psíquica y el derecho a la protección de la salud.
El requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, especialmente en lo relativo al derecho a la defensa y a guardar silencio, y la igualdad ante la ley.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Muñoz y Dahm, quienes fueron de opinión de rechazar el recurso.
Cabe recordar que en su presentación los solicitantes señalan que la Comunidad es una organización de usuarios de aguas originada a partir de las Resoluciones de la DGA N°s 193/1993 y 232/1994.
Las recurrentes adujeron haberse vulnerado el derecho de propiedad.
El libelo solo contiene una reproducción de los diferentes acápites de la sentencia de base, del recurso de nulidad y del fallo de la Corte de Apelaciones.
La gestión pendiente incide en un recurso de reclamación, de que conoce la Corte de Santiago.
La requirente estimó vulnerado el derecho a la vida y la integridad física y psíquica.
La decisión fue acordada con el voto en contra de las Ministras Egnem y Sandoval, quienes estuvieron por rechazar el recurso de casación en el fondo.